Violencia contra las mujeres
Es cualquier acción o conducta que cause daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico, o incluso la muerte a una mujer, ya sea en un espacio privado o público, únicamente por el hecho de ser mujer.
Observatorio Regional de Violencia de Junín
Conceptos, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Es cualquier acción o conducta que cause daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico, o incluso la muerte a una mujer, ya sea en un espacio privado o público, únicamente por el hecho de ser mujer.
La violencia ejercida dentro de la familia, en el hogar, o en cualquier relación cercana, sin importar si el agresor vive o ha vivido con la mujer. Incluye maltrato físico, psicológico, violación y abuso sexual. La violencia ejercida en la comunidad, sea generada por cualquier persona. Esto incluye entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. La violencia ejercida o tolerada por agentes del Estado, sin importar dónde ocurra.
Es cualquier acción o conducta que cause daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico, o incluso la muerte a una persona del grupo familiar. Esta violencia ocurre en el contexto de una relación de confianza, responsabilidad o poder de un integrante de la familia hacia otro. Se brinda especial consideración a niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley N.° 30364, los tipos de violencia son cuatro.
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| Tipo | Definición |
|---|---|
| Física | Es cualquier acto o comportamiento que causa daño al cuerpo o a la salud de una persona. Esto también incluye el maltrato por descuido, negligencia o privación de sus necesidades básicas que pueda ocasionar o haya ocasionado daño físico, sin importar cuánto tiempo requiera para su recuperación. |
| Psicológica | Es cualquier acción o falta de acción que busca controlar o aislar a alguien en contra de su voluntad, humillarla, avergonzarla o insultarla. Esta forma de violencia también incluye conductas que etiquetan o estereotipan a la persona, sin importar cuánto tiempo tarda en recuperarse. |
| Sexual | Incluye cualquier acto de naturaleza sexual realizado sin el consentimiento de la persona o mediante coacción. Esto abarca actos que no requieran penetración ni contacto físico directo. También se considera la exposición no consentida a material sexual, afectando el derecho de las personas a decidir libremente sobre su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. |
| Económica o patrimonial | Es cualquier acción u omisión que afecte los recursos económicos o patrimoniales de una mujer, por su condición de tal, o de algún integrante del grupo familiar, en el marco de las relaciones de poder, responsabilidad o confianza. |
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| Modalidad | Descripción |
|---|---|
| 1. Violencia en relación de pareja | Según la OMS, la violencia de pareja comprende cualquier acto que cause daño físico, psicológico, sexual o económico a las mujeres durante o después de una relación íntima, iniciándose desde la adolescencia y afectándolas de manera persistente debido a las desigualdades de género. Aunque la violencia física es la más denunciada y la sexual está invisibilizada por estigmas sociales, la violencia psicológica mediante humillación, intimidación y aislamiento es la forma de agresión más común. |
| 2. Feminicidio | El feminicidio es el asesinato intencional de una mujer por razones de género tipificado en el artículo 108-B del Código Penal del Perú y se clasifica en íntimo (cometido por una pareja, expareja o pretendiente), no íntimo (perpetrado por un desconocido, acosador o tratante) o por conexión (asesinato de quien intenta defender a la víctima principal). |
| 3. Trata de personas con fines de explotación sexual | La trata de personas es un delito tipificado en el Perú por la Ley N° 28950 que consiste en la captación, traslado o retención de una persona mediante violencia, engaños o abuso de poder para explotarla en ámbitos sexuales, laborales, de esclavitud o tráfico de órganos, configurándose automáticamente como trata en el caso de niñas, niños y adolescentes sin necesidad de que existan amenazas o engaños de por medio. |
| 4. Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes | La Guía de Detección y Derivación de Víctimas de Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) define la ESNNA como el uso de menores con fines sexuales, pornográficos o eróticos a cambio de un pago o beneficio. Esta práctica constituye un delito independiente de la trata de personas con fines de explotación sexual, además de ser una forma severa de violencia y una violación fundamental a sus derechos humanos. |
| 5. Acoso sexual | El acoso sexual consiste en vigilar, perseguir, hostigar o buscar contacto no consentido con una persona para realizar actos de connotación sexual, incluso mediante tecnologías de la información; asimismo, abarca la difusión, publicación, cesión o comercialización sin autorización de imágenes, videos o audios de contenido sexual, aun cuando dicho material haya sido obtenido originalmente con el consentimiento de la víctima. |
| 6. Violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva | Según la OMS (2014), toda mujer tiene derecho a recibir una atención de salud de alta calidad con un trato digno y libre de discriminación durante el embarazo y el parto; asimismo, para abarcar integralmente todas las vulneraciones a sus derechos en el ámbito sanitario ante la falta de un consenso internacional sobre su medición, se sustituyó el término "violencia obstétrica" por "violencia en los servicios de salud sexual y reproductiva". |
| 7. Esterilizaciones forzadas | Las esterilizaciones y procedimientos quirúrgicos sin consentimiento libre e informado constituyen graves violaciones a los derechos humanos y pueden calificar como crímenes de lesa humanidad según el Estatuto de Roma. Aunque la Ley General de Salud (Ley N° 26842) exige información adecuada y un consentimiento por escrito para métodos anticonceptivos definitivos, el Ministerio Público identificó 2,091 víctimas de esterilizaciones forzadas aplicadas entre 1996 y 2000 mediante el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar del Estado, razón por la cual el Decreto Supremo N° 006-2015-JUS declaró de interés nacional la atención prioritaria de las afectadas (brindando asistencia legal, salud y apoyo psicológico) y creó el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO) a cargo del Ministerio de Justicia. |
| 8. Hostigamiento sexual | El hostigamiento sexual es una forma de violencia manifestada mediante conductas de connotación sexual o sexista no deseadas que generan un ambiente intimidatorio, hostil o humillante, o que comprometen la situación laboral, educativa o formativa de la víctima. |
| 9. Acoso político | El acoso político es cualquier conducta contra las mujeres por razones de género ejercida de forma directa, por terceros o vía redes sociales y medios de comunicación orientada a limitar, anular u obstaculizar el reconocimiento y ejercicio de sus derechos políticos. |
| 10. Violencia en conflictos sociales | La Recomendación N° 30 de la CEDAW advierte que los conflictos sociales y los desastres ambientales intensifican las desigualdades de género y elevan el riesgo de que mujeres y niñas especialmente en zonas rurales sufran abusos y violencia sexual por parte de agentes estatales y no estatales. Frente a esta vulnerabilidad, que suele persistir aun después de cesadas las hostilidades, la convención remarca la obligación del Estado de prevenir todas las formas de violencia de género en escenarios de postconflicto. |
| 11. Violencia en conflicto armado | Durante el conflicto armado interno en Perú (1980-2000), la violencia de género aumentó drásticamente, cometiéndose sistemáticamente abusos sexuales como violaciones, embarazos y abortos forzados por parte de grupos subversivos y agentes del Estado. Según la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), estas agresiones visibilizaron desigualdades previas y afectaron de forma desproporcionada e invisible a las mujeres, quienes aun así desarrollaron estrategias individuales y colectivas de supervivencia; por su carácter generalizado, estos actos son clasificados como crímenes de lesa humanidad. |
| 12. Violencia a través de las tecnologías de la información y comunicación | La violencia a través de las tecnologías de la información y comunicación abusa de las herramientas digitales (redes sociales, mensajes o correos) para acosar, chantajear, insultar y explotar a mujeres, niñas, niños y adolescentes, proyectando sus daños al entorno físico e incluso derivando en feminicidios. Ante la gravedad de estas agresiones en Internet, el Perú aprobó el Decreto Legislativo N° 1410 en septiembre de 2018, tipificando como delitos el acoso, acoso sexual, chantaje sexual y la difusión de imágenes o contenidos íntimos sin consentimiento para proteger a las víctimas y sancionar estos actos. |
| 13. Violencia por orientación sexual | La violencia por orientación sexual comprende agresiones físicas, psicológicas, sexuales o económicas que en sus formas más extremas derivan en "crímenes de odio" como violaciones y homicidios fundamentadas en prejuicios, estigmas y estereotipos contra la población LGBTI. Apoyados en normas internacionales como los Principios de Yogyakarta y las recomendaciones de la ONU, la Defensoría del Pueblo advierte que estas violaciones a la dignidad vulneran el derecho a vivir libre de persecución, exigiendo al Estado y a la sociedad medidas urgentes para proteger la integridad y derechos de todas las personas en espacios públicos y privados. |
| 14. Violencia contra mujeres indígenas u originarias | La violencia contra las mujeres indígenas abarca agresiones físicas, psicológicas, sexuales o económicas, agravadas por la discriminación histórica de género, etnicidad y pobreza. La CIDH alerta que esta problemática se intensifica en conflictos sociales, proyectos extractivos y militarización de sus territorios vulnerando especialmente a sus lideresas, por lo que exige un enfoque integral e interseccional para su erradicación. |
| 15. Violencia contra mujeres afroperuanas | La violencia contra las mujeres afroperuanas combina discriminación de género, raza y clase, manifestándose en agresiones físicas, sexuales, económicas y psicológicas — con un alto impacto de insultos racistas y sexistas—. Esta problemática se ve perpetuada por jerarquías sociales basadas en el color de piel y estereotipos hipersexualizados o subordinados en los medios, afectando desde la infancia el pleno ejercicio de sus derechos. |
| 16. Violencia contra mujeres migrantes | La violencia contra mujeres migrantes abarca agresiones físicas, psicológicas, sexuales y económicas, cuya vulnerabilidad se agrava en situaciones migratorias irregulares debido al desamparo, amenazas de separación familiar o trabas de regularización. |
| 17. Violencia contra mujeres con virus de inmunodeficiencia humana | La violencia contra las mujeres se vincula al VIH cuando el riesgo de contagio, el diagnóstico o la amenaza de exposición pública agravan el maltrato en la pareja, así como cuando sufren discriminación y cesáreas denegadas en el sistema de salud. Para prevenir la transmisión de ITS y proteger la vida de las víctimas, normas como el Protocolo de Actuación Conjunta (DS N° 008-2019-SA) y el PBAC garantizan a las mujeres con VIH un acceso rápido, sin discriminación y de calidad a kits de emergencia, antirretrovirales y pruebas médicas prioritarias. |
| 18. Violencia en mujeres privadas de libertad | La violencia contra mujeres privadas de libertad comprende abusos físicos, psicológicos, sexuales y económicos ejercidos por dinámicas de poder institucional. La Defensoría del Pueblo advierte que este sufrimiento impacta a sus familias y se profundiza bajo discriminaciones interseccionales (maternidad, gestación, etnicidad, diversidad sexual o enfermedades como VIH/TBC), exigiendo al Estado garantizar su dignidad conforme a la Convención de la ONU contra la Tortura. |
| 19. Violencia contra las mujeres con discapacidad | La violencia contra las mujeres y menores con discapacidad se agrava por una doble discriminación que eleva el riesgo de abuso y violencia sexual. En el marco de las Leyes N° 29973 y N° 30364, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Belém do Pará, el Estado peruano debe implementar medidas de protección especial, eliminar barreras de inclusión y priorizar la atención de quienes presentan discapacidades intelectuales o mentales. |
| 20. Acoso a través del proceso judicial | El acoso a través del proceso judicial consiste en el uso abusivo e instrumental del sistema legal por parte del agresor para desgastar emocional y económicamente a la víctima mediante demandas reiteradas o falsas alegaciones de agresiones mutuas. Reconocido en el Reglamento de la Ley N° 30364 y el DS N° 005-2022-MIMP, este mecanismo busca perpetuar el hostigamiento, evadir responsabilidades y entorpecer las medidas de protección. |
| 21. Desaparición por particulares, entre otras | La desaparición cometida por particulares es una forma de violencia (Ley N° 30364) estrechamente ligada a la trata y el feminicidio. Ante este riesgo, el Estado peruano activa alertas de búsqueda inmediata por mensajería y medios prioritarias en las primeras 72 horas a través de la Policía Nacional y la plataforma digital del Ministerio del Interior. |